Inspección de daños por agua en vivienda: medidor de humedad, flexómetro y plano

Particulares · Perito de parte

Cuando la valoración de la aseguradora no refleja el daño real.

Tras un siniestro en su vivienda, la aseguradora designa a su propio perito. Nuestra recomendación es que usted cuente también con el suyo: un perito de parte independiente que actúa en su nombre, analiza el origen de los daños, los cuantifica con rigor y defiende técnicamente su valoración para que se cumpla lo pactado en su póliza.

§ Cuándo conviene

¿Cuándo necesita un perito de parte?

01

La indemnización ofrecida es insuficiente

La cantidad propuesta no cubre la reparación o reposición real de lo dañado.

02

Le rechazan el siniestro

La aseguradora atribuye los daños a una causa no cubierta por la póliza, como el desgaste, la falta de mantenimiento o un origen distinto al declarado.

03

Hay desacuerdo sobre el origen

No está claro qué provocó el incendio, la fuga de agua o la avería, y de ello depende la cobertura.

04

El siniestro es importante

Daños graves, pérdida de contenido o inhabitabilidad de la vivienda, donde una valoración precisa marca una diferencia relevante.

§ Qué hacemos

Un análisis técnico independiente de su siniestro.

01

Inspección y origen

Visitamos la vivienda, documentamos los daños y analizamos su origen y su causa.

02

Valoración de daños

Cuantificamos de forma objetiva la reparación del continente y la reposición del contenido.

03

Informe pericial

Elaboramos un dictamen claro y fundamentado que puede presentar ante su aseguradora.

04

Defensa técnica

Contrastamos nuestra valoración con la del perito de la compañía y, si no hay acuerdo, le asistimos en el procedimiento pericial previsto en la Ley de Contrato de Seguro o en vía judicial.

§ Daños habituales

  • 01Incendio
  • 02Daños por agua
  • 03Daños eléctricos
  • 04Fenómenos atmosféricos
  • 05Robo y vandalismo
  • 06Responsabilidad civil entre vecinos

§ Preguntas frecuentes

¿Puedo nombrar a mi propio perito aunque la aseguradora ya haya enviado el suyo?

Sí. La Ley de Contrato de Seguro permite que, si no hay acuerdo sobre la indemnización, cada parte designe a su propio perito. Cuanto antes intervenga, mejor podrá documentar los daños.

¿Cuándo debo contactar?

Lo antes posible y, si puede, antes de retirar o reparar los elementos dañados, para preservar las evidencias.

¿Qué necesito para la primera consulta?

La póliza, el parte de siniestro, la comunicación de la aseguradora si ya la ha recibido y fotografías de los daños.

¿La primera valoración tiene coste?

Estudiamos el caso y le indicamos si la intervención de un perito de parte puede aportarle valor antes de iniciar cualquier encargo.

Documentación técnica e informe pericial

§ Enfoque

Su perito, no el de la compañía.

El perito de la aseguradora trabaja para la aseguradora. Un perito de parte trabaja para usted, con la misma exigencia técnica y una única obligación: que la valoración refleje objetivamente el daño sufrido.